Se acerca el cierre del ejercicio contable de las empresas. Cuidado con la tesorería

El próximo día 31 de diciembre finaliza el ejercicio contable y fiscal de aquellas empresas que tienen ejercicio coincidiendo con el año natural.

Ciertamente las empresas ya han tenido tiempo de planificar y optimizar los impuestos que tendrán que afrontar próximamente pero siempre hay despistados a los que les recordamos que:

i) Hay que presentar las declaraciones de impuestos relativas al cuarto trimestre del ejercicio (octubre, noviembre y diciembre). Hasta los días 20 o 30 de enero según el impuesto.

ii) Además hay que presentar las declaraciones recapitulativas del ejercicio (modelos anuales) cuyo plazo vence el próximo día 30 de enero.

iii) Y no podemos olvidarnos de presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio que ahora cerramos (2016) cuyo plazo vence el 25 de julio de 2017.

Precisamente en el impuesto sobre sociedades es dónde hay que hacer especial hincapié pues las diferencias contables y fiscales son importantes a la hora de hacer la declaración. No es lo mismo el resultado contable que el resultado fiscal pues éste último va a depender de los ajustes que haya que aplicar a la base imponible.

Esos ajustes tienen que ver con gastos no deducibles, bases imponibles negativas pendientes de compensar, deducciones, etc.

Es muy importante hacer una buena planificación fiscal con el fin de optimizar el pago del Impuesto de Sociedades y mucho más aún planificar adecuadamente nuestra tesorería para poder afrontar con solvencia los pagos próximos.

Especial relevancia adquiere aquí las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110 y 115) ya que estos pagos NO pueden aplazarse de modo que habrá que satisfacer los pagos en el momento de su declaración sin excepción.

Con la publicación del Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre se han limitado mucho las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento y muy especialmente los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que históricamente sí se podían aplazar y ahora no se podrán aplazar.

Mucha atención a este nuevo régimen a la hora de planificar la tesorería.

La Justicia Europea corrige al Tribunal Supremo por la cláusula suelo

Ayer 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía pública su sentencia en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo que el Tribunal Supremo en España había limitado a la fecha de su sentencia del pasado 9 de mayo de 2013.

El TJUE dice que:

«La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas»

Y continúa diciendo que:

«La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula»

Precisamente eso es lo que dicen nuestros tribunales en España, «quod nullum est, nullum effectum producit» (lo que es nulo no produce ningún efecto), pero el Tribunal Supremo no aplicaba este criterio en su sentencia resolviendo el recurso del BBVA contra la demanda que formuló AUSBANC.

Es precisamente este criterio lo que corrige el TJUE al establecer que el consumidor que    tenga una cláusula nula (cláusula suelo) en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria puede reclamar la devolución de la totalidad de las cantidades pagadas de más desde el inicio del contrato.

La resolución adoptada por el TJUE rechaza  la opinión del Abogado General del TJUE quien entendía  que el Tribunal Supremo tenía derecho a limitar temporalmente las indemnizaciones porque la directiva comunitaria solo establece que las cláusulas abusivas «no vincularán» a los clientes y sería cada Estado el que decidiera la aplicación de la retroactividad.

Se abre ahora un periodo en el que podemos encontrar diferentes supuestos:

– Aquellos que no habían reclamado: deberán formular reclamación ante el banco y si éste se niega a devolver las cantidades deberán acudir al juzgado

– Aquellos que tienen su reclamación en marcha: si tienen la posibilidad por el momento procesal deberán revisar el suplico de la demanda para verificar que pidieron la nulidad de la cláusula y la restitución a la situación anterior al contrato

– Aquellos que ya negociaron con el banco: poco podrán hacer si en el acuerdo firmado reconocían no ejercer acciones contra el banco y darse por resarcidos con la cantidad percibida por el acuerdo.

– Aquellos que ya tienen sentencia: deberán revisar sus circunstancias específicas pues las opciones son múltiples.

Lo que es seguro en todo caso es que los bancos ahora se van a enfrentar a numerosas reclamaciones de muchos clientes afectados por cláusulas suelo pues las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el euribor.

Y basta observar que el euribor ha estado muy bajo al menos desde 2009.

 

 

La presión mediática en los Juzgados

Recientemente se ha publicado la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, que acuerda absolver a los funcionarios de policía acusados de favorecer la trama denominada «Emperador», de la que actualmente continúa investigándose la pieza principal.

Me llama la atención ver cómo ya en su día (7 de agosto de 2015) el Juez Instructor dictó Auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones al no encontrar indicios de delito en la actuaciones de los funcionarios acusados.

Sorprendentemente la sección 3ª de la Sala de lo Penal revocaba ese auto de sobreseimiento al estimar el recurso que formuló la Fiscalía Anticorrupción y acordaba la continuación del procedimiento para, tras la celebración del correspondiente juicio, acabar dictando sentencia absolviendo a tales funcionarios.

Y digo sorprendentemente porque todavía ninguno de los abogados de la causa entienden cómo es posible que se haya llevado a juicio un asunto con tan escasa prueba incriminatoria.

La conclusión a la que llegan todos es que la presión mediática, entre otras, provocó un juicio paralelo que necesariamente obligaba a los Jueces y Tribunales a llevar a los funcionarios a la llamada pena de banquillo.

Tras el dictado de la Sentencia absolutoria puede apreciarse que la Sala ha llegado a la misma conclusión a la que llegó el Instructor, pero el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta el dictado de la Sentencia es un calvario por el que han pasado los funcionarios que han visto perjudicada su reputación personal y profesional.

Con la modificación de la terminología (imputado por investigado) no se consigue solventar esa situación pues cualquier persona que es investigada por un juzgado se arriesga al escarnio público y social que los medios llevan a cabo vulnerando en todo momento la presunción de inocencia que debe regir en todo investigado.

No olvidemos que los sumarios son reservados para las partes que intervienen en el proceso con independencia de que las actuaciones no se encuentren declaradas secretas, pero esto se infringe a diario y se «normaliza» el hecho de ver en los medios de comunicación tomos del sumario, grabaciones, vídeos de seguimientos, etc. con auténtica infracción de la intimidad de los investigados, que ven impotentes cómo aflora toda su vida ante la opinión pública a pesar de poder acabar siendo absueltos.

Los abogados debemos ser cuidadosos con el respeto de la intimidad de los investigados y los Jueces y Tribunales deben actuar con contundencia cuando se encuentran este tipo de situaciones, que infringen claramente los derechos personales de los investigados.

Porque ahora que los funcionarios tienen sentencia absolutoria… ¿Quién les resarce el escarnio público al que han sido sometidos?

 

Periodistas y «periodistas»

Hoy se está hablando mucho sobre el padre de Nadia, ese señor que decidió engañar a todos aprovechando la enfermedad de su hija que él ha calificado de rara pero que nadie ha verificado.

Observo con estupor que AHORA se publica información, sobre el susodicho, relativa a sus antecedentes por apropiación indebida (condenado a 4 años de prisión) o relativa a que su hija Nadia no tendría tal enfermedad rara o, al menos, que nadie había mirado los informes médicos hasta hoy que el juez que investiga la causa los ha solicitado.

El padre de Nadia ha reconocido que «exageró» la historia pero… ¿Gracias a quién?

Pues al periodista que publicó su historia SIN VERIFICAR si era cierta o no y sin verificar información que sale ahora en apenas dos días.

Y este es un asunto que afecta a todos porque los Jueces y Tribuanles dan prevalencia al derecho fundamental a la libertad de información y opinión frente a otros derechos fundamentales pero no son conscientes de que hay Periodistas y hay «periodistas».

Los primeros son auténticos, hacen su trabajo, verifican sus fuentes y la información y cumplen con el deber de informar tal y como establece su código ético FAPE.

Los segundos son sanguijuelas de su profesión que incumplen reiteradamente sus obligaciones y escriben al dictado de aquellos que les dan trabajo… A pesar de todo.

Las resoluciones judiciales, sin quererlo, están amparando esta clase de periodismo que atenta contra derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la propia imagen o como en este caso contra la profesión y los derechos fundamentales de liberta de información y opinión.

Lo ocurrido es un llamamiento a la sociedad en general y a los periodistas y Jueces en particular para que presenten más atención a lo que leen, lo que publican… Y lo que amparan.

A los «periodistas» les digo: no desprestigiéis vuestra profesión por favor. Respetad a vuestros compañeros.

Esta mal decirlo pero lo ocurrido nos lo merecemos, por permitir hoy en día el «todo vale» ignorando los principios más esenciales.

Se necesita una reflexión por los colectivos mencionados.

 

Trabajar la marca personal

Tras una agradable conversación con un compañero al que aprecio y respeto mucho me hizo reflexionar con la siguiente afirmación: «el activo más importante del abogado son sus clientes»

Tiene toda la razón, pero para llegar a ellos antes tenemos que trabajar nuestra marca personal, aquello que nos hace únicos y nos diferencia de nuestra competencia.

¿Cuál es tú valor añadido? Disfruta pensándolo.