La declaración del Estado de Alarma debido al Coronavirus (COVID-19) ha provocado la publicación de una batería de normas urgentes que afectan a los diferentes ámbitos jurídicos tanto a personas como a empresas.
En el plano del derecho penal, aunque pudiera parecer el menos afectado, existen determinadas implicaciones para empresarios, trabajadores y en general ciudadanía que pueden afectarles.
A continuación trasladamos una serie de preguntas y respuestas que pueden plantearse.
¿Queda suspendida toda la actividad judicial penal?
Sí, desde el día 14 de marzo de 2020 y, al menos, durante los siguientes quince días naturales, salvo contadas excepciones.
Se encuentran suspendidos e interrumpidos los plazos procesales, lo que afecta a la celebración de juicios, declaraciones de instrucción y, en general, de cualquier actuación judicial, además de la suspensión de los plazos ordinarios para la interposición de recursos y demás trámites escritos análogos. Para paliar los efectos de esta inactividad judicial, también quedan suspendidos tanto los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, como los plazos máximos de la fase instrucción del artículo 324 de la LECrim.
Las excepciones a esta regla general son todas aquellas actuaciones de carácter urgente: los procedimientos de habeas corpus, servicios de los Juzgados de Guardia, actuaciones con el detenido (causas con preso), órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores y en aquellas actuaciones en la fase de instrucción que, por su carácter urgente, el Juez Instructor las considere inaplazables.
¿Qué consecuencias penales puede tener desatender las obligaciones establecidas en el Real Decreto?
Principalmente puede dar lugar a la comisión de cuatro delitos:
– Delito de desobediencia a la autoridad “que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, con penas de hasta un año de prisión y 18 meses de multa (artículo 556.1 del Código Penal). Conductas que podrían tener encaje en este delito son:
- Salir a espacios públicos fuera delos supuestos permitidos por el RD que son, grosso modo, desplazamiento laboral, a centros de alimentación y para ayudar a familiares dependientes.
- Acudir a concentraciones o eventos públicos, fuera de las razones de culto establecidas en el RD.
- Abrir centros de hostelería y otros expresamente prohibidos por el RD.
– Delito de atentado a la autoridad que castiga con penas de prisión de hasta cuatro años y multa de hasta 6 meses a quien atente “contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo” (artículo 550 del Código Penal).
– En caso de que la inobservancia de las medidas previstas en el artículo 7 del RD tuviera como consecuencia, además, el contagio del coronavirus a una tercera persona, la persona en cuestión podría ser penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con penas de prisión de hasta 3 años y de multa de hasta 12 meses.
– Si la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 463/2020 acarreara no sólo el contagio, sino también el fallecimiento de un tercero a causa de dicha enfermedad, la persona en cuestión podría ser penalmente responsable de un delito de homicidio del artículo 138 y 142 del Código Penal, castigado con pena de prisión de hasta 15 años.
¿Puede afectar el Real Decreto a los empresarios en el ámbito penal?
Los empresarios están legalmente obligados a garantizar las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores en condiciones tales que no hagan peligrar su salud e integridad física durante el desempeño de su actividad laboral, con independencia del sector al que se dediquen. Con mayor razón, en el escenario en el que nos encontramos.
Para reducir el riesgo de comisión de determinados ilícitos penales, los empresarios deberán reforzar las medidas de salubridad e higiene en el desarrollo de sus actividades de producción y comercialización de bienes o productos, así como en la prestación de servicios, especialmente, en la atención al público, garantizando en todo momento la salud de las personas y el bienestar general.
A tal fin, el Ministerio de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus”, de 5 de marzo de 2020, orientadas, principalmente, a evitar que, a través de la manipulación, uso o consumo de sus productos, se propague el virus, o que el personal de la empresa, en contacto con clientes y consumidores, sirva como factor de propagación del mismo.
Las medidas establecidas en el anterior “Procedimiento de actuación” aplican, con especial importancia, a aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades no pueden desarrollarlas a través de medios telemáticos.
Si la inobservancia de estas directrices conllevara el contagio de algún trabajador, proveedor y/o cualesquiera otros terceros relacionados con la actividad laboral desempeñada, podría entenderse cometido un delito contra los derechos y la salud de los trabajadores sancionado con penas de prisión de hasta tres años y de multa de hasta 12 meses para el empresario.
Además, las empresas proveedoras de bienes y servicios podrían verse expuestas a imputaciones por un delito contra la salud pública si se contaminasen, por una infracción a estas medidas, sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, o si se distribuyesen o comercializasen efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados.