Aumento de los delitos de violencia de género durante el Estado de Alarma por Coronavirus.

Últimamente hemos visto proliferar muchas noticias que ponen de manifiesto un aumento claro de los delitos de violencia intrafamiliar y violencia por razón de género.

Parece que el confinamiento va acumulando agotamiento mental en las personas. Es duro estar día tras día en la misma rutina sin poder salir, apenas, de casa. Sin embargo, el confinamiento no justifica en modo alguno este tipo de delitos. Más bien al contrario, lo que tenemos que hacer todos es concienciarnos de que el confinamiento también es duro para el que está frente a nosotros.

La mezcla de confinamiento, teletrabajo, niños y estrés acumulado es una bomba de relojería que puede manejarse respetando a los que tenemos a nuestro lado, buscando momentos de tranquilidad para cada uno y sobre todo desde el respeto.

Es muy importante tener en cuenta que los juzgados penales siguen funcionando con normalidad para la práctica de diligencias urgentes (DUD, Detenidos, etc.) de modo que ante una situación de violencia doméstica o violencia de género se activarán todos los protocolos con la misma normalidad que si no estuviéramos bajo la declaración del Estado de Alarma por coronavirus y por lo tanto las consecuencias penales también siguen activas.

Tratemos de no incurrir en estas situaciones para hacer más llevadero el confinamiento.

Si pese a todo te ves envuelto en una de estas situaciones puedes contactar con nosotros para que puedas tener una defensa con garantías desde el primer momento.

Llámanos, escríbenos o simplemente lee nuestras publicaciones para estar informado en http://www.mildabogados.es o en el blog.

Mucho ánimo, que ya queda menos.

fist-blow-power-wrestling-163431

Fuente imagen: Pixabay

 

 

Asistencia al detenido durante el Estado de Alarma por Coronavirus. Los abogados penalistas seguimos trabajando

Hay muchos clientes que nos habéis llamado preocupados porque han detenido a un familiar o persona cercana y no sabéis si los abogados penalistas seguimos trabajando. Es cierto que hay mucha información cruzada o incluso confusa, pero la respuesta es sencilla: Nosotros seguimos trabajando pues los derechos del detenido deben continuar garantizándose por encima de todo.

Para que podamos realizar el trabajo con garantías, el Consejo General de la Abogacía trasladó las siguientes peticiones

Primera: Que en la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia doméstica tanto en sede policial como judicial se faciliten de forma prioritaria tanto los medios telefónicos como videoconferencias necesarias para poder prestarse con las suficientes garantías, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones entre los detenidos y sus letrados. A tal efecto se intentará que todas las asistencias a detenidos se realicen en dependencias judiciales, renunciando al derecho a prestar declaración en sede policial.

Segunda: En aquellos casos en que la asistencia letrada no pueda efectuarse por los medios aludidos, y se exija la presencia física del abogado en las dependencias policiales o judiciales se han de garantizar que las actuaciones se realicen en dependencias físicas que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad y desinfección de posibles objetos de uso compartido.

Tercera: De no cumplirse las circunstancias anteriores los funcionarios deberán de proporcionar a los abogados que prestan dicha asistencia de los elementos de protección individual adecuados a la situación socio sanitaria que han sido recomendados, tales como mascarilla, guantes y líquidos desinfectantes.

Cuarta: Las Administraciones competentes suspenderán de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del Real decreto, y se tramitarán una vez éste haya finalizado, exonerando a los profesionales de la tramitación administrativa.

Quinto: Los Colegios de la Abogacía ampararán a los abogados de guardia en caso de conflicto entre la protección de su salud y requerimientos de órganos judiciales y centros de detención que soliciten su presencia física con riesgo para el letrado.

Y lo cierto es que estos días se está cumpliendo, en general, con estas premisas para poder continuar prestando el servicio con cierta seguridad.

Ya sabes, si nos necesitas, puedes llamarnos o escribirnos o también puedes dejarnos un comentario en nuestra página web www.mildabogados.es

¡Muchas gracias por leerme!

police-fog-seaside-38442

Fuente: pixabay

 

 

 

Preguntas y respuestas de ámbito penal relativas al COVID-19

La declaración del Estado de Alarma debido al Coronavirus (COVID-19) ha provocado la publicación de una batería de normas urgentes que afectan a los diferentes ámbitos jurídicos tanto a personas como a empresas.

En el plano del derecho penal, aunque pudiera parecer el menos afectado, existen determinadas implicaciones para empresarios, trabajadores y en general ciudadanía que pueden afectarles.

A continuación trasladamos una serie de preguntas y respuestas que pueden plantearse.

¿Queda suspendida toda la actividad judicial penal?

Sí, desde el día 14 de marzo de 2020 y, al menos, durante los siguientes quince días naturales, salvo contadas excepciones.

Se encuentran suspendidos e interrumpidos los plazos procesales, lo que afecta a la celebración de juicios, declaraciones de instrucción y, en general, de cualquier actuación judicial, además de la suspensión de los plazos ordinarios para la interposición de recursos y demás trámites escritos análogos. Para paliar los efectos de esta inactividad judicial, también quedan suspendidos tanto los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, como los plazos máximos de la fase instrucción del artículo 324 de la LECrim.

Las excepciones a esta regla general son todas aquellas actuaciones de carácter urgente: los procedimientos de habeas corpus, servicios de los Juzgados de Guardia, actuaciones con el detenido (causas con preso), órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores y en aquellas actuaciones en la fase de instrucción que, por su carácter urgente, el Juez Instructor las considere inaplazables.

¿Qué consecuencias penales puede tener desatender las obligaciones establecidas en el Real Decreto?

Principalmente puede dar lugar a la comisión de cuatro delitos:

Delito de desobediencia a la autoridad que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, con penas de hasta un año de prisión y 18 meses de multa (artículo 556.1 del Código Penal). Conductas que podrían tener encaje en este delito son:

  • Salir a espacios públicos fuera delos supuestos permitidos por el RD que son, grosso modo, desplazamiento laboral, a centros de alimentación y para ayudar a familiares dependientes.
  • Acudir a concentraciones o eventos públicos, fuera de las razones de culto establecidas en el RD.
  • Abrir centros de hostelería y otros expresamente prohibidos por el RD.

Delito de atentado a la autoridad que castiga con penas de prisión de hasta cuatro años y multa de hasta 6 meses a quien atente “contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo” (artículo 550 del Código Penal).

– En caso de que la inobservancia de las medidas previstas en el artículo 7 del RD tuviera como consecuencia, además, el contagio del coronavirus a una tercera persona, la persona en cuestión podría ser penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con penas de prisión de hasta 3 años y de multa de hasta 12 meses.

– Si la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 463/2020 acarreara no sólo el contagio, sino también el fallecimiento de un tercero a causa de dicha enfermedad, la persona en cuestión podría ser penalmente responsable de un delito de homicidio del artículo 138 y 142 del Código Penal, castigado con pena de prisión de hasta 15 años.

¿Puede afectar el Real Decreto a los empresarios en el ámbito penal?

Los empresarios están legalmente obligados a garantizar las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores en condiciones tales que no hagan peligrar su salud e integridad física durante el desempeño de su actividad laboral, con independencia del sector al que se dediquen. Con mayor razón, en el escenario en el que nos encontramos.

Para reducir el riesgo de comisión de determinados ilícitos penales, los empresarios deberán reforzar las medidas de salubridad e higiene en el desarrollo de sus actividades de producción y comercialización de bienes o productos, así como en la prestación de servicios, especialmente, en la atención al público, garantizando en todo momento la salud de las personas y el bienestar general.

A tal fin, el Ministerio de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus”, de 5 de marzo de 2020, orientadas, principalmente, a evitar que, a través de la manipulación, uso o consumo de sus productos, se propague el virus, o que el personal de la empresa, en contacto con clientes y consumidores, sirva como factor de propagación del mismo.

Las medidas establecidas en el anterior “Procedimiento de actuación” aplican, con especial importancia, a aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades no pueden desarrollarlas a través de medios telemáticos.

Si la inobservancia de estas directrices conllevara el contagio de algún trabajador, proveedor y/o cualesquiera otros terceros relacionados con la actividad laboral desempeñada, podría entenderse cometido un delito contra los derechos y la salud de los trabajadores sancionado con penas de prisión de hasta tres años y de multa de hasta 12 meses para el empresario.

Además, las empresas proveedoras de bienes y servicios podrían verse expuestas a imputaciones por un delito contra la salud pública si se contaminasen, por una infracción a estas medidas, sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, o si se distribuyesen o comercializasen efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados.

Los antiguos directivos de IDENTAL a juicio por delitos contra la Seguridad Social

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha finalizado la instrucción de la primera de las piezas separadas de la investigación de las clínicas odontológicas de iDental y propone juzgar a las siete personas que integraban su cúpula por 24 delitos contra la Seguridad Social.

En un auto, el magistrado ve indicios para juzgar a los administradores del Grupo iDental en la primera etapa y a los posteriores propietarios.

El magistrado considera que los hechos son constitutivos de 24 delitos contra la Seguridad Social (23 relativos al Grupo iDental y uno relacionados con el Grupo Instituto Odontológico Asociados) y cifra el perjuicio económico que han causado a la Seguridad Social, los impagos acumulados a las empresas de ambos grupos, incluido costas y recargos, en 23,6 millones de euros.

Con esta resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 finaliza la investigación de esta pieza del caso iDental, que se inició en julio de 2018 y que se sigue por delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, lesiones y contra la salud pública.

De la Mata considera que las actuaciones desarrolladas por el Grupo iDental han causado aparentemente un perjuicio millonario a las arcas de la Seguridad Social que se empezó a acumular cuando los directivos enjuiciados ocupaban los cargos de responsabilidad en las empresas que conforman el Grupo iDental y que continuó creciendo tras el relevo de éstos y el nombramiento del nuevo administrador.

El magistrado detalla las distintas etapas del Grupo iDental y del Instituto Odontológico Asociado entre 2015 y 2018 en las que los investigados desarrollaron maniobras que “señalan el ánimo defraudatorio de los responsables del Grupo que revelan el vaciamiento patrimonial del mismo mediante la salida de fondos o generando ficticias obligaciones para su provecho en caso de convenio concursal”. Del mismo modo, añade, creaban contratos ficticios de préstamos con obligaciones pecuniarias exigibles a posteriori “justificando de esta forma una devolución de fondos o, como hemos visto, una posición privilegiada en caso de convenio concursal de la empresa deudora”.

En relación con la etapa entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018 de la mercantil Instituts Odontologics Associats S.L. el juez relata cómo los responsables de esta mercantil crearon una estructura empresarial opaca que, con la colaboración de testaferros, les permitía controlar la sociedad IOA SL. La ocultación de los socios reales de la empresa deudora con organismos empresariales complejos, así como la utilización de testaferros, las deudas muy elevadas con la TGSS, y el vaciamiento patrimonial de la mercantil con el desvío de esos fondos a estructuras empresariales particulares de los socios reales de la deudora, son factores, indica el juez, “que, juntos, denotan una planificación previa que incluye la circunstancia de “no pagar”, por tanto, existe el ánimo de defraudar los intereses legítimos de la Seguridad Social”.

Fuente: Audiencia Nacional

 

Novedades en los criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de la víctima en el proceso

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. Y en este caso concreto analizado en la sentencia, en los casos de víctimas de delitos de violencia de género, destacando entre otros factores a considerar la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal, el “Lenguaje gestual” de convicción.

Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal, la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble, la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, la declaración no debe ser fragmentada, etc.

En la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet se trata de fijar una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 173. 2 párrafo 2º CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena quince meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y un día, así como prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la perjudicada, y como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 153 CP, con igual circunstancia atenuante analógica, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 16 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.

En el recurso también se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo descarta señalando que: “En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta.

Lo que permite el texto penal es, por un lado, aplicar la atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajarlo a delito leve. Y, por otro lado, como ya apuntábamos en la sentencia antes citada de esta Sala 677/2018 de 20 Dic. 2018, lo que puede hacer el juez de enjuiciamiento cuando se considere que el hecho de la agresión es “de menor entidad atendidas las circunstancias del caso” es lo que ha hecho en este caso la Audiencia Provincial, como es aplicar el art. 153.4 CP.”

Fuente: Tribunal Supremo

La reforma del Código Penal en materia de imprudencias de tráfico

El día 3 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, con importantes modificaciones:

1.- Modifica el art. 142 CP –homicidio imprudente-, incorporando expresamente i) el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y; ii) la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

2.- Introduce un nuevo art. 142 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas del homicidio por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas -resultados-aumentando el marco penal de 4 años y un día a 6 años de prisión (superior en grado a la pena del art. 142.1 CP, de 1 a 4 años) en caso de más de un fallecido o concurriendo un fallecido y lesionados muy graves o de 6 años y un día a 9 años de prisión (superior en dos grados a la pena del art. 142.1 CP), si el número de fallecidos “fuere muy elevado”.

3.- Modifica el art. 152 CP –lesiones imprudentes– incorporando expresamente el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

4.- Introduce un nuevo art. 152 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas de las lesiones causadas por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas, aumentando el marco penal:

  • En caso de causar lesiones a una pluralidad de personas:
    • De perdida de órgano principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 2 años y un día a 3 años de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
  • Si el numero de lesionados “fuere muy elevado”:
    • De perdida de órgano principal, de 4 años seis meses y un día a 6 años y nueve meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).

5.- Modifica el art. 382 CP, se agrava la pena del art. 381 CP cuando concurra la conducta con resultados lesivos constitutivos de delito -mitad superior de la pena de privación del derecho a conducir-.

6.- Introduce un nuevo art. 382 bis CP que incorpora el delito de “abandono del lugar del accidente”, que concurre en quién, causando un accidente con fallecidos o lesionados graves, sin que concurra riesgo para él o terceros y fuera de los casos contemplados por la omisión del deber de socorro (195 CP, delito especial -art. 8 CP-), abandone el lugar de los hechos, tanto:

  • En caso de acciones imprudentes del conductor (382 bis 2 CP), con una pena de 6 meses a 4 años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
  • En caso de “origen fortuito de los hechos” (382 bis 3 CP), con una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a dos años.

Esta reforma es coherente con la línea del Estado de luchar contra el aumento de las estadísticas de mortalidad derivadas de incidentes de tráfico si bien deja abiertos determinados conceptos indeterminados (número de afectados “muy elevado”) y al mismo tiempo deja un amplio rango de actuación al juzgador en la potestad sancionadora y especialmente al aplicar las agravantes de multitud de afectados.

Ello será un elemento interesante de debate dentro de la Sala cuando se estén enjuiciando los hechos y continuará siéndolo en vía de recurso peleando hasta el final la aplicación o no de dicha agravante de multitud de afectados.

El Tribunal Supremo le para los pies a Hacienda por su actuación prospectiva con los abogados.

Buenas noticias para los abogados.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que dio un visto bueno parcial a la petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho. La Sala argumenta que los planes de control tributario de Hacienda no justifican una solicitud global sobre la totalidad de los abogados como la realizada.

En el mencionado acuerdo, la Comisión Permanente informaba favorablemente, de conformidad con un informe del Gabinete Técnico del Consejo, sobre la petición formulada por la Agenda Estatal de la Administración Tributaria relativa a la remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, salvo en el dato que pretendía Hacienda relativo a la identificación del cliente.

Asimismo, la Comisión Permanente del CGPJ establecía la comunicación del acuerdo, junto con el informe del Gabinete Técnico, al presidente de la Audiencia Nacional y a los presidentes de los tribunales superiores de justicia para su conocimiento y difusión entre los órganos judiciales de ellos dependientes, “a los efectos de que, en atención a lo pedido por la AEAT, decidan sobre este requerimiento a la luz de las consideraciones recogidas en el expresado informe y en el aprobado por la Comisión Permanente del día 27 de julio de 2016, en su condición de responsables de los ficheros jurisdiccionales”.

Los datos de los que quería disponer Hacienda eran la identificación, referente a 2014,2015 y 2016, de cada Abogado y Procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional, con datos como fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente (la remisión de este último dato fue informado en contra por el CGPJ).

Entre otros argumentos para considerar disconforme a Derecho el acuerdo, el Supremo explica que los planes de control tributario de Hacienda de 2016 y 2017 no justificaban un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía como es el que era objeto de controversia. Esto, lectores, es lo que en derecho penal conocemos como «investigación prospectiva».

Añade que de la lectura de ambos Planes pone bien de manifiesto que, para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan, habrá de concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados el siguiente presupuesto: «(…) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria».

En cualquier caso, la sentencia indica que el visto bueno parcial que dio el Consejo a la petición de Hacienda dejaba incólumes las competencias propias de los órganos judiciales como responsables de los archivos. “Esto es, que el visto bueno parcial (…) no es vinculante ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionar la misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse”.

Fuente: Portal información Tribunal Supremo y Noticias Jurídicas

 

El Tribunal Supremo avala la posición de la acusación popular en causas que afectan a bienes de titularidad colectiva

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de Jordi Cuixart para que se expulsase al partido político Vox en el ejercicio de la acción popular en el procedimiento que se sigue en el Tribunal Supremo por los hechos que culminaron con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, al entender que está haciendo un uso fraudulento del mismo.

La Sala recuerda que ya ha llamado la atención en otros asuntos sobre la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política. Y considera significativo que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.

“Sin embargo -añade el auto-, el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos”.

Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual. Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto en esos supuestos la presencia de una acción popular “no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Asimismo, la Sala recuerda que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, “pero no es un tercero imparcial”. Advierten al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, “desborden el ámbito funcional que le es propio”

Esta posición adoptada por el Tribunal Supremo refuerza la posibilidad de que las acusaciones populares puedan ejercitar la defensa de los derechos de los colectivos que ampara precisamente el articulo 125 de la Constitución Española y el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

El Tribunal Supremo anula una condena por homicidio al entender que se vulneró el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una Sentencia notificada a las partes en el día de hoy, ha ordenado repetir el juicio contra un hombre que había sido condenado a 15 años de prisión por delito de homicidio.

El tribunal estima parcialmente el recurso del acusado al entender que se ha vulnerado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y anula la sentencia del TSJ de Madrid, que a su vez confirmó la del Tribunal de Jurado.

En el recurso que formuló la defensa del condenado, fueron denunciadas diversas infracciones procesales que habían generado indefensión al recurrente y vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.

Una de esas graves infracciones denunciadas, que admite la Sala en su sentencia, es el hecho de que la prueba de cargo contra el acusado se fue consolidando en el curso de la vista oral del juicio con una utilización reiterada de las declaraciones que prestó en la comisaría de policía, declaraciones que después no fueron ratificadas ante el Juez de instrucción.

Y ese criterio, a nuestro juicio, es correcto pues la doctrina del TC sobre la materia, así como su propia reiterada jurisprudencia, impide utilizar las declaraciones policiales si no han sido ratificadas en sede judicial. Concretamente, dicen los Magistrados del Tribunal Supremo que: “El hecho de que el juicio girara en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio”.

La sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, concluye que el juicio pivotó sobre una declaración policial que no puede operar como prueba de cargo por lo que sólo cabe concluir que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías probatorias, “infracción cuya influencia en el resultado probatorio no puede excluirse, una vez que se constata su presencia repetida en los momento cruciales del proceso”.

La anulación de la sentencia y del juicio conlleva la retroacción de las actuaciones al momento anterior al señalamiento de la vista oral, que se celebrará con un magistrado presidente y un Jurado diferentes a los que intervinieron en la causa.

También es importante resaltar que ha habido un voto particular, el del Magistrado D. Julián Sánchez-Melgar, quién ha entendido que debía confirmarse la condena por homicidio doloso al entender sumamente razonables las conclusiones alcanzadas por el Jurado sobre la base de hechos anteriores, coetáneos y posteriores al momento del homicidio.

Compartimos con todos vosotros una cuestión compañeros, ¿Creéis que ha sido demasiado garantista el Tribunal Supremo o que ha acogido adecuadamente el recurso? En el caso que nos ocupa y a pesar de lo expuesto, debo decir que me inclino por la posición adoptada por la mayoría de la Sala pues al declarar la nulidad de las actuaciones, se posibilita la celebración de un nuevo juicio dónde pueda alcanzarse un veredicto con todas las garantías.

LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL CASO IDENTAL

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado la administración judicial de IDENTAL con el fin de asegurar la atención a los usuarios, la continuidad de los tratamientos y las actividades habituales de ambas sociedades y de las clínicas que gestionan, así como salvaguardar los derechos de los trabajadores y proteger a los inversores.

El Juzgado Central de Instrucción número 5 acuerda esta medida en el marco de las diligencias en las que investiga a los directivos de las clínicas iDental y, en este caso, una segunda estructura relativa a la actuación de los administradores y gestores de IOA por el presunto desvío de los fondos captados de inversores que debían ir destinados a la expansión de las clínicas dentales. Los delitos investigados son los de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.

El magistrado designa al administrador judicial por un periodo de seis meses prorrogable por igual tiempo. La medida cautelar acordada tiene como objetivo proteger el patrimonio de IOA y se adopta en beneficio y por la seguridad de los derechos y expectativas de los usuarios de los servicios de IOA, de los trabajadores de la empresa o grupo de empresas y de los inversores eventualmente perjudicados.

Según el juez, la administración judicial “permitirá asegurar la atención a los usuarios y la continuidad de los tratamientos y las actividades de estas sociedades mercantiles y las clínicas IOOA que gestionan”. Igualmente contribuirá, subraya, “a salvaguardar los derechos de los trabajadores y a proteger los derechos de los inversores que podían resultar afectados por las prácticas, sujetas a investigación, de los actuales gestores y administradores”.

La medida de la Administración Judicial permitirá además evitar la posible reiteración delictiva que se está investigando, protegiendo además la continuidad de la compañía y asegurando, en caso de sentencia condenatoria, que se pueda dar cumplimiento a las posibles responsabilidades pecuniarias.

Los perjudicados pueden ejercer acciones penales (y reclamar las civiles) personándose como parte perjudicada en la instrucción que se lleva ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, mediante abogado y procurador.