La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una Sentencia notificada a las partes en el día de hoy, ha ordenado repetir el juicio contra un hombre que había sido condenado a 15 años de prisión por delito de homicidio.
El tribunal estima parcialmente el recurso del acusado al entender que se ha vulnerado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y anula la sentencia del TSJ de Madrid, que a su vez confirmó la del Tribunal de Jurado.
En el recurso que formuló la defensa del condenado, fueron denunciadas diversas infracciones procesales que habían generado indefensión al recurrente y vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.
Una de esas graves infracciones denunciadas, que admite la Sala en su sentencia, es el hecho de que la prueba de cargo contra el acusado se fue consolidando en el curso de la vista oral del juicio con una utilización reiterada de las declaraciones que prestó en la comisaría de policía, declaraciones que después no fueron ratificadas ante el Juez de instrucción.
Y ese criterio, a nuestro juicio, es correcto pues la doctrina del TC sobre la materia, así como su propia reiterada jurisprudencia, impide utilizar las declaraciones policiales si no han sido ratificadas en sede judicial. Concretamente, dicen los Magistrados del Tribunal Supremo que: “El hecho de que el juicio girara en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio”.
La sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, concluye que el juicio pivotó sobre una declaración policial que no puede operar como prueba de cargo por lo que sólo cabe concluir que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías probatorias, “infracción cuya influencia en el resultado probatorio no puede excluirse, una vez que se constata su presencia repetida en los momento cruciales del proceso”.
La anulación de la sentencia y del juicio conlleva la retroacción de las actuaciones al momento anterior al señalamiento de la vista oral, que se celebrará con un magistrado presidente y un Jurado diferentes a los que intervinieron en la causa.
También es importante resaltar que ha habido un voto particular, el del Magistrado D. Julián Sánchez-Melgar, quién ha entendido que debía confirmarse la condena por homicidio doloso al entender sumamente razonables las conclusiones alcanzadas por el Jurado sobre la base de hechos anteriores, coetáneos y posteriores al momento del homicidio.
Compartimos con todos vosotros una cuestión compañeros, ¿Creéis que ha sido demasiado garantista el Tribunal Supremo o que ha acogido adecuadamente el recurso? En el caso que nos ocupa y a pesar de lo expuesto, debo decir que me inclino por la posición adoptada por la mayoría de la Sala pues al declarar la nulidad de las actuaciones, se posibilita la celebración de un nuevo juicio dónde pueda alcanzarse un veredicto con todas las garantías.