La valoración del riesgo de violencia de género como instrumento de prevención.

Hoy traigo a debate un tema que suele generar polémica entre los compañeros: La objetivación de la valoración del riesgo en los casos de violencia de género.

Me llamó mucho la atención la última Sentencia del Tribunal Supremo (julio 2018) en la que los Magistrados se pronuncian sobre la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia de incremento del riesgo en las víctimas con una especial atención a las denuncias que presentan.

Lógicamente ello se mezcla con aquellas víctimas que presentan denuncia y después la retiran o aquellas que presentan denuncia para conseguir otros fines.

Los Magistrados se refieren a la necesidad de un estudio profundo que elaboren las fuerzas de seguridad que conocen de la denuncia así como los institutos de medicina legal en valoración forense (exigencia ésta recogida en el protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia).

Precisamente ahí radica la dificultad, en objetivar de forma «urgente» la valoración de un riesgo futuro basándose únicamente en una serie de exposiciones (a veces con prueba y otras no) que aporta la víctima.

A este respecto, la sentencia explica que este estudio en profundidad busca actuar desde el campo de la prevención para evitar la reiteración de estos hechos, alertando a la víctima del riesgo existente, y articulando instrumentos de ayuda social y económica para que así puedan entrar en ese arco de víctimas en situación de riesgo, pudiendo individualizarse las situaciones con el fin de evitar la agravación de conductas que acaben con el crimen de género.

Me gusta la Sentencia porque destaca que tanto las Administraciones, para adoptar las medidas conducentes a dar protección a las víctimas, como estas mismas para darles información y asesoramiento sobre el riesgo de una posible decisión de reanudar la convivencia, “son piezas y factores claves para potenciar la protección de las víctimas en la adopción de medidas preventivas que eviten desenlaces mortales incidiendo en la detección y valoración del riesgo que eviten episodios de reanudación de la convivencia ante casos previos de malos tratos, pudiendo evaluarse el riesgo y con información debida y necesaria a las víctimas, así como con medidas de ayuda para evitar posteriores casos de crímenes de género”.

¿Qué opináis compañeros?

¡Gracias!

 

 

La sensación de indefensión ante la sustracción internacional de menores

Hoy hablamos del supuesto en que uno de los progenitores decide marcharse con el menor hacia un país no comunitario. Una situación realmente dura y traumática para el progenitor que es privado de disfrutar de sus hijos.

En estos casos la sensación de impunidad con la que actúa la persona que se lleva al menor es muy elevada y al mismo tiempo la sensación de impotencia e indefensión de la persona cuyos derechos se cercenan es todavía mayor.

La vía penal está muy limitada y es prácticamente inoperante más allá de poder ordenar mediante oficios a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la realización de gestiones tendentes a la averiguación del paradero del menor sustraído y/o emisión de órdenes de búsqueda en frontera y aduana por si ocurriera (poco o nada probable) que la parte sustractora decidiera regresar a España.

En vía extrajudicial existe la posibilidad de activar el protocolo de solicitud de devolución de menores sustraídos que se tramita ante el Ministerio de Justicia de España. Esta entidad actúa como Autoridad Central requirente contactando directamente con la Autoridad Central del país en el que se encuentra el menor sustraído. Esta vía únicamente es viable si ambos países (origen y destino) están acogidos al Convenio de La Haya de 25 de Octubre de 1980 en esta materia y es un procedimiento que se demora por 6 semanas en España y al menos otras 6 semanas en el país de destino, dónde la respuesta que puede esperarse genera un inmenso mar de dudas.

Cualquier otra vía (como por ejemplo una negociación) es absolutamente inoperante pues el progenitor que sustrae al menor es plenamente consciente de que su regreso supondría el fin de su periplo y ello sin perjuicio de enfrentarse a la posibilidad de acabar solicitando dinero u otros bienes a cambio de devolver al menor.

Con toda esa rabia e impotencia el progenitor privado de sus derechos tiene que poner en marcha un traumático procedimiento de divorcio contencioso con la esperanza de que pueda tramitarse relativamente rápido si tenemos en cuenta los efectos de la notificación a la parte demandada (que obviamente no se encuentra en España) y solicitar una medida cautelar de guarda y custodia del menor con escasas probabilidades de éxito habida cuenta que el menor no se encuentra en España.

Entre tanto el progenitor privado de sus derechos mantiene la esperanza de recuperar al menor porque habla con él o con ella (gracias a las nueva tecnologías) únicamente para asegurarse de que se encuentra bien y de que no se olviden de ellos.

Duro trago al que llaman «sustracción» de menores pero que es perfectamente equiparable a un secuestro.

En 2016 el Ministerio de Justicia tramitó un total de 206 expedientes de sustracción de menores y no es un tema menor porque el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya declaró que el Gobierno no puede dar la espalda a estos temas, que deben revisarse las políticas de prevención y sobre todo las de concienciación a los progenitores.