La Justicia Europea corrige al Tribunal Supremo por la cláusula suelo

Ayer 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía pública su sentencia en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo que el Tribunal Supremo en España había limitado a la fecha de su sentencia del pasado 9 de mayo de 2013.

El TJUE dice que:

«La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas»

Y continúa diciendo que:

«La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula»

Precisamente eso es lo que dicen nuestros tribunales en España, «quod nullum est, nullum effectum producit» (lo que es nulo no produce ningún efecto), pero el Tribunal Supremo no aplicaba este criterio en su sentencia resolviendo el recurso del BBVA contra la demanda que formuló AUSBANC.

Es precisamente este criterio lo que corrige el TJUE al establecer que el consumidor que    tenga una cláusula nula (cláusula suelo) en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria puede reclamar la devolución de la totalidad de las cantidades pagadas de más desde el inicio del contrato.

La resolución adoptada por el TJUE rechaza  la opinión del Abogado General del TJUE quien entendía  que el Tribunal Supremo tenía derecho a limitar temporalmente las indemnizaciones porque la directiva comunitaria solo establece que las cláusulas abusivas «no vincularán» a los clientes y sería cada Estado el que decidiera la aplicación de la retroactividad.

Se abre ahora un periodo en el que podemos encontrar diferentes supuestos:

– Aquellos que no habían reclamado: deberán formular reclamación ante el banco y si éste se niega a devolver las cantidades deberán acudir al juzgado

– Aquellos que tienen su reclamación en marcha: si tienen la posibilidad por el momento procesal deberán revisar el suplico de la demanda para verificar que pidieron la nulidad de la cláusula y la restitución a la situación anterior al contrato

– Aquellos que ya negociaron con el banco: poco podrán hacer si en el acuerdo firmado reconocían no ejercer acciones contra el banco y darse por resarcidos con la cantidad percibida por el acuerdo.

– Aquellos que ya tienen sentencia: deberán revisar sus circunstancias específicas pues las opciones son múltiples.

Lo que es seguro en todo caso es que los bancos ahora se van a enfrentar a numerosas reclamaciones de muchos clientes afectados por cláusulas suelo pues las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el euribor.

Y basta observar que el euribor ha estado muy bajo al menos desde 2009.