Preguntas y respuestas de ámbito penal relativas al COVID-19

La declaración del Estado de Alarma debido al Coronavirus (COVID-19) ha provocado la publicación de una batería de normas urgentes que afectan a los diferentes ámbitos jurídicos tanto a personas como a empresas.

En el plano del derecho penal, aunque pudiera parecer el menos afectado, existen determinadas implicaciones para empresarios, trabajadores y en general ciudadanía que pueden afectarles.

A continuación trasladamos una serie de preguntas y respuestas que pueden plantearse.

¿Queda suspendida toda la actividad judicial penal?

Sí, desde el día 14 de marzo de 2020 y, al menos, durante los siguientes quince días naturales, salvo contadas excepciones.

Se encuentran suspendidos e interrumpidos los plazos procesales, lo que afecta a la celebración de juicios, declaraciones de instrucción y, en general, de cualquier actuación judicial, además de la suspensión de los plazos ordinarios para la interposición de recursos y demás trámites escritos análogos. Para paliar los efectos de esta inactividad judicial, también quedan suspendidos tanto los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, como los plazos máximos de la fase instrucción del artículo 324 de la LECrim.

Las excepciones a esta regla general son todas aquellas actuaciones de carácter urgente: los procedimientos de habeas corpus, servicios de los Juzgados de Guardia, actuaciones con el detenido (causas con preso), órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores y en aquellas actuaciones en la fase de instrucción que, por su carácter urgente, el Juez Instructor las considere inaplazables.

¿Qué consecuencias penales puede tener desatender las obligaciones establecidas en el Real Decreto?

Principalmente puede dar lugar a la comisión de cuatro delitos:

Delito de desobediencia a la autoridad que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, con penas de hasta un año de prisión y 18 meses de multa (artículo 556.1 del Código Penal). Conductas que podrían tener encaje en este delito son:

  • Salir a espacios públicos fuera delos supuestos permitidos por el RD que son, grosso modo, desplazamiento laboral, a centros de alimentación y para ayudar a familiares dependientes.
  • Acudir a concentraciones o eventos públicos, fuera de las razones de culto establecidas en el RD.
  • Abrir centros de hostelería y otros expresamente prohibidos por el RD.

Delito de atentado a la autoridad que castiga con penas de prisión de hasta cuatro años y multa de hasta 6 meses a quien atente “contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo” (artículo 550 del Código Penal).

– En caso de que la inobservancia de las medidas previstas en el artículo 7 del RD tuviera como consecuencia, además, el contagio del coronavirus a una tercera persona, la persona en cuestión podría ser penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con penas de prisión de hasta 3 años y de multa de hasta 12 meses.

– Si la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 463/2020 acarreara no sólo el contagio, sino también el fallecimiento de un tercero a causa de dicha enfermedad, la persona en cuestión podría ser penalmente responsable de un delito de homicidio del artículo 138 y 142 del Código Penal, castigado con pena de prisión de hasta 15 años.

¿Puede afectar el Real Decreto a los empresarios en el ámbito penal?

Los empresarios están legalmente obligados a garantizar las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores en condiciones tales que no hagan peligrar su salud e integridad física durante el desempeño de su actividad laboral, con independencia del sector al que se dediquen. Con mayor razón, en el escenario en el que nos encontramos.

Para reducir el riesgo de comisión de determinados ilícitos penales, los empresarios deberán reforzar las medidas de salubridad e higiene en el desarrollo de sus actividades de producción y comercialización de bienes o productos, así como en la prestación de servicios, especialmente, en la atención al público, garantizando en todo momento la salud de las personas y el bienestar general.

A tal fin, el Ministerio de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus”, de 5 de marzo de 2020, orientadas, principalmente, a evitar que, a través de la manipulación, uso o consumo de sus productos, se propague el virus, o que el personal de la empresa, en contacto con clientes y consumidores, sirva como factor de propagación del mismo.

Las medidas establecidas en el anterior “Procedimiento de actuación” aplican, con especial importancia, a aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades no pueden desarrollarlas a través de medios telemáticos.

Si la inobservancia de estas directrices conllevara el contagio de algún trabajador, proveedor y/o cualesquiera otros terceros relacionados con la actividad laboral desempeñada, podría entenderse cometido un delito contra los derechos y la salud de los trabajadores sancionado con penas de prisión de hasta tres años y de multa de hasta 12 meses para el empresario.

Además, las empresas proveedoras de bienes y servicios podrían verse expuestas a imputaciones por un delito contra la salud pública si se contaminasen, por una infracción a estas medidas, sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, o si se distribuyesen o comercializasen efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados.

La valoración del riesgo de violencia de género como instrumento de prevención.

Hoy traigo a debate un tema que suele generar polémica entre los compañeros: La objetivación de la valoración del riesgo en los casos de violencia de género.

Me llamó mucho la atención la última Sentencia del Tribunal Supremo (julio 2018) en la que los Magistrados se pronuncian sobre la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia de incremento del riesgo en las víctimas con una especial atención a las denuncias que presentan.

Lógicamente ello se mezcla con aquellas víctimas que presentan denuncia y después la retiran o aquellas que presentan denuncia para conseguir otros fines.

Los Magistrados se refieren a la necesidad de un estudio profundo que elaboren las fuerzas de seguridad que conocen de la denuncia así como los institutos de medicina legal en valoración forense (exigencia ésta recogida en el protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia).

Precisamente ahí radica la dificultad, en objetivar de forma «urgente» la valoración de un riesgo futuro basándose únicamente en una serie de exposiciones (a veces con prueba y otras no) que aporta la víctima.

A este respecto, la sentencia explica que este estudio en profundidad busca actuar desde el campo de la prevención para evitar la reiteración de estos hechos, alertando a la víctima del riesgo existente, y articulando instrumentos de ayuda social y económica para que así puedan entrar en ese arco de víctimas en situación de riesgo, pudiendo individualizarse las situaciones con el fin de evitar la agravación de conductas que acaben con el crimen de género.

Me gusta la Sentencia porque destaca que tanto las Administraciones, para adoptar las medidas conducentes a dar protección a las víctimas, como estas mismas para darles información y asesoramiento sobre el riesgo de una posible decisión de reanudar la convivencia, “son piezas y factores claves para potenciar la protección de las víctimas en la adopción de medidas preventivas que eviten desenlaces mortales incidiendo en la detección y valoración del riesgo que eviten episodios de reanudación de la convivencia ante casos previos de malos tratos, pudiendo evaluarse el riesgo y con información debida y necesaria a las víctimas, así como con medidas de ayuda para evitar posteriores casos de crímenes de género”.

¿Qué opináis compañeros?

¡Gracias!

 

 

La competencia del Tribunal del Jurado en materia de conexión de delitos

El acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 ha fijado su postura respecto a la incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala ha adoptado los siguientes criterios:

1.- De los delitos que se enumeran en el art 1.2 de la ley reguladora, siempre y sólo conocerá el Tribunal del Jurado. Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas. Será excepción la prevista en el nuevo art 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal: serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2.- También conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexos.

3.- La procedencia de tal acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa. Se entiende que no existe tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.

4.- Existirá conexión determinante de la acumulación en los supuestos del art 5 de la LOTJ.

5.- Que en el supuesto del art 5.2 a, se entenderá que también concurre la conexión conforme al actual art 17.6º cuando se trate de delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos Cuando se atribuyan a una sola persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente en unidad temporo-espacial y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, se considerarán delitos conexos por analogía con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la LOTJ, por lo que, si deben enjuiciarse en un único procedimiento, el Tribunal del Jurado mantendrá su competencia sobre el conjunto.

6.- En los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad) si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al artículo. 5.2.c) de la Ley del Tribunal del Jurado, se estimará que existe conexión conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.

7.- No obstante en tales supuesto de conexión por relación funcional, la acumulación debe subordinarse a un estricta interpretación del requisito de evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado es de escasa gravedad y el que no es en principio de su competencia resulta notoriamente más grave o de los excluidos de su competencia precisamente por la naturaleza del delito

8.- Tampoco conocerá el Tribunal del Jurado del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél. Pero sí podrá conocer, de mediar tal conexión, del delito de homicidio no consumado.

9.- Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento. Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.

10.- A los efectos del art 17.2.3 de la ley de enjuiciamiento criminal se considerarán conexos los diversos delitos atribuidos a la misma persona en los que concurra, además de analogía entre ellos, una relación temporal y espacial determinante de la ineludible necesidad de su investigación y prueba en conjunto, aunque la competencia objetiva venga atribuida a órganos diferentes. En tales casos, si de uno de los delitos debiera conocer el Tribunal del Jurado, se estará a lo establecido en el apartado 5 párrafo segundo de este acuerdo.

En esos términos se ha pronunciado la Sala para regular las nuevas reglas de conexión introducidas por el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolviendo así el vacío interpretativo que había hasta ahora.

Fuente: Acuerdo Pleno Sala II procedimientos con jurado obtenido del CGPJ (archivo PDF).

La falta de contundencia en la aplicación del Código penal y nuestro sistema judicial carente de medios

Un cóctel explosivo. Cuando juntamos un sistema judicial que carece de medios y es lento y una punibilidad que se aleja de lo esperable en determinados delitos ocurre que hay una apariencia de que delinquir sale «barato».

Si a este cóctel le añadimos la absoluta incapacidad para recuperar bienes sustraídos porque la cooperación internacional o es lenta o no llega, resulta que los delitos económicos concluyen con muchos perjudicados, condenas irrisorias para el delincuente y un montón de millones dando vueltas por paraísos fiscales a lo largo del mundo.

Esto, queridos lectores, es sensación de impunidad. Y la sensación de impunidad en una sociedad moderna es muy peligrosa porque puede tener muchas derivadas: Aumento de los delitos, corrupción y en general deterioro y destrucción del tejido social y pérdida de confianza en las instituciones.

Ello a su vez puede llevar a que la gente tome la iniciativa de la autotutela, esto es, tomarse la justicia por su mano y arreglar las cosas por su cuenta.

Todo lo anterior debe ser tenido en cuenta por nuestros gobernantes pues no se pueden ignorar las claras señales de alerta que se están produciendo especialmente en los grandes casos de corrupción en los que se llevan adelante enormes causas con cientos de investigados para finalmente concluir con sentencias que, jurídicamente son correctas pero socialmente son injustas.

La culpa NO es de los jueces, pues ellos aplican el ordenamiento jurídico conforme está aprobado por el poder legislativo. La culpa, efectivamente, es del legislador que carece de la independencia necesaria para realizar una norma (Código Penal) y un procedimiento (LECrim.) que sea ágil, verdaderamente punitivo y contundente con el delincuente.

Cuando se realice una verdadera reforma en profundidad, podremos entonces hablar de si es necesario o no modificar el régimen penitenciario, la forma de cumplir las penas y de los beneficios penitenciarios a los condenados por determinados delitos.

Ampliación del permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2017

Desde el pasado día 1 de enero de 2017 está en vigor el nuevo régimen jurídico del descanso retribuido por paternidad para empleados por cuenta ajena.

Hasta ahora el permiso de paternidad era de 15 días mientras que desde el 1 de enero de 2017 el permiso será de 28 días naturales (26 por Ley más 2 por Estatuto de los Trabajadores).

Este nuevo régimen es aplicable únicamente a los padres cuyos hijos sean nacidos a partid del día 1 de enero de 2017 y no tiene efectos retroactivos.

La prestación seguirá siendo remunerada como hasta ahora por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no puede ser cedido a la madre.

La prestación seguirá siendo del 100% calculada sobre la base reguladora para Incapacidad Temporal por contingencias comunes y puede solicitarse en papel en cualquier oficina del INSS o de forma telemática.

 

 

La Justicia Europea corrige al Tribunal Supremo por la cláusula suelo

Ayer 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía pública su sentencia en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo que el Tribunal Supremo en España había limitado a la fecha de su sentencia del pasado 9 de mayo de 2013.

El TJUE dice que:

«La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas»

Y continúa diciendo que:

«La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula»

Precisamente eso es lo que dicen nuestros tribunales en España, «quod nullum est, nullum effectum producit» (lo que es nulo no produce ningún efecto), pero el Tribunal Supremo no aplicaba este criterio en su sentencia resolviendo el recurso del BBVA contra la demanda que formuló AUSBANC.

Es precisamente este criterio lo que corrige el TJUE al establecer que el consumidor que    tenga una cláusula nula (cláusula suelo) en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria puede reclamar la devolución de la totalidad de las cantidades pagadas de más desde el inicio del contrato.

La resolución adoptada por el TJUE rechaza  la opinión del Abogado General del TJUE quien entendía  que el Tribunal Supremo tenía derecho a limitar temporalmente las indemnizaciones porque la directiva comunitaria solo establece que las cláusulas abusivas «no vincularán» a los clientes y sería cada Estado el que decidiera la aplicación de la retroactividad.

Se abre ahora un periodo en el que podemos encontrar diferentes supuestos:

– Aquellos que no habían reclamado: deberán formular reclamación ante el banco y si éste se niega a devolver las cantidades deberán acudir al juzgado

– Aquellos que tienen su reclamación en marcha: si tienen la posibilidad por el momento procesal deberán revisar el suplico de la demanda para verificar que pidieron la nulidad de la cláusula y la restitución a la situación anterior al contrato

– Aquellos que ya negociaron con el banco: poco podrán hacer si en el acuerdo firmado reconocían no ejercer acciones contra el banco y darse por resarcidos con la cantidad percibida por el acuerdo.

– Aquellos que ya tienen sentencia: deberán revisar sus circunstancias específicas pues las opciones son múltiples.

Lo que es seguro en todo caso es que los bancos ahora se van a enfrentar a numerosas reclamaciones de muchos clientes afectados por cláusulas suelo pues las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el euribor.

Y basta observar que el euribor ha estado muy bajo al menos desde 2009.

 

 

Periodistas y «periodistas»

Hoy se está hablando mucho sobre el padre de Nadia, ese señor que decidió engañar a todos aprovechando la enfermedad de su hija que él ha calificado de rara pero que nadie ha verificado.

Observo con estupor que AHORA se publica información, sobre el susodicho, relativa a sus antecedentes por apropiación indebida (condenado a 4 años de prisión) o relativa a que su hija Nadia no tendría tal enfermedad rara o, al menos, que nadie había mirado los informes médicos hasta hoy que el juez que investiga la causa los ha solicitado.

El padre de Nadia ha reconocido que «exageró» la historia pero… ¿Gracias a quién?

Pues al periodista que publicó su historia SIN VERIFICAR si era cierta o no y sin verificar información que sale ahora en apenas dos días.

Y este es un asunto que afecta a todos porque los Jueces y Tribuanles dan prevalencia al derecho fundamental a la libertad de información y opinión frente a otros derechos fundamentales pero no son conscientes de que hay Periodistas y hay «periodistas».

Los primeros son auténticos, hacen su trabajo, verifican sus fuentes y la información y cumplen con el deber de informar tal y como establece su código ético FAPE.

Los segundos son sanguijuelas de su profesión que incumplen reiteradamente sus obligaciones y escriben al dictado de aquellos que les dan trabajo… A pesar de todo.

Las resoluciones judiciales, sin quererlo, están amparando esta clase de periodismo que atenta contra derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la propia imagen o como en este caso contra la profesión y los derechos fundamentales de liberta de información y opinión.

Lo ocurrido es un llamamiento a la sociedad en general y a los periodistas y Jueces en particular para que presenten más atención a lo que leen, lo que publican… Y lo que amparan.

A los «periodistas» les digo: no desprestigiéis vuestra profesión por favor. Respetad a vuestros compañeros.

Esta mal decirlo pero lo ocurrido nos lo merecemos, por permitir hoy en día el «todo vale» ignorando los principios más esenciales.

Se necesita una reflexión por los colectivos mencionados.

 

Trabajar la marca personal

Tras una agradable conversación con un compañero al que aprecio y respeto mucho me hizo reflexionar con la siguiente afirmación: «el activo más importante del abogado son sus clientes»

Tiene toda la razón, pero para llegar a ellos antes tenemos que trabajar nuestra marca personal, aquello que nos hace únicos y nos diferencia de nuestra competencia.

¿Cuál es tú valor añadido? Disfruta pensándolo.