Inactividad del Juzgado y abuso del artículo 324.2 LECrim.

Desde la reforma de la LECrim. operada por la Ley 41/2015, el plazo general de duración de la instrucción es de seis meses, que se puede prorrogar hasta los 18 meses cuando la instrucción es declarada compleja.

El artículo 324.2 LECrim. establece unas causas tasadas para justificar la prórroga tales como numerosos investigados o perjudicados, necesidad de informes periciales, necesidad de comisiones rogatorias o delitos de terrorismo. En general, causas razonables por las que prolongar una instrucción.

Sin embargo ya en varias ocasiones (no solo a mí, también a otros compañeros) nos viene ocurriendo que el Juzgado acuerda incoar Diligencias Previas, deja la causa «dormida» durante cuatro o cinco meses y después acuerda una serie de diligencias de investigación que vienen acompañadas de un informe del Ministerio Fiscal solicitando la prórroga de la instrucción.

¿Por qué motivo se solicita la prórroga cuando la causa no adolece de causa de complejidad? Y más aún ¿por qué hay que prorrogar la causa si durante los cinco primeros meses desde la incoación no se ha hecho nada?

Juzgado y Ministerio Fiscal no deben olvidar que la reforma introducida por la Ley 41/2015 pretende agilizar el procedimiento instructor y desde luego no se constituye como una herramienta para dilatar indebidamente las causas.

No olvidemos que este tipo de dilaciones perjudica al inocente, que se encuentra en sede de investigación y en muchas ocasiones condenado por la pena de banquillo (en términos de prensa) y en cambio beneficia únicamente al delincuente que se acoge a una reducción de condena por dilaciones indebidas.

Respetemos las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición y démosle el tratamiento adecuado para hacer una justicia mejor. Si la Justicia no tiene medios debemos denunciar este hecho para que el Ministerio otorgue más medios, pero no podemos esconder este hecho mediante la utilización indebida de medios que no favorecen al sistema judicial, a la profesión ni a los ciudadanos.