El Tribunal Supremo le para los pies a Hacienda por su actuación prospectiva con los abogados.

Buenas noticias para los abogados.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que dio un visto bueno parcial a la petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho. La Sala argumenta que los planes de control tributario de Hacienda no justifican una solicitud global sobre la totalidad de los abogados como la realizada.

En el mencionado acuerdo, la Comisión Permanente informaba favorablemente, de conformidad con un informe del Gabinete Técnico del Consejo, sobre la petición formulada por la Agenda Estatal de la Administración Tributaria relativa a la remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, salvo en el dato que pretendía Hacienda relativo a la identificación del cliente.

Asimismo, la Comisión Permanente del CGPJ establecía la comunicación del acuerdo, junto con el informe del Gabinete Técnico, al presidente de la Audiencia Nacional y a los presidentes de los tribunales superiores de justicia para su conocimiento y difusión entre los órganos judiciales de ellos dependientes, “a los efectos de que, en atención a lo pedido por la AEAT, decidan sobre este requerimiento a la luz de las consideraciones recogidas en el expresado informe y en el aprobado por la Comisión Permanente del día 27 de julio de 2016, en su condición de responsables de los ficheros jurisdiccionales”.

Los datos de los que quería disponer Hacienda eran la identificación, referente a 2014,2015 y 2016, de cada Abogado y Procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional, con datos como fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente (la remisión de este último dato fue informado en contra por el CGPJ).

Entre otros argumentos para considerar disconforme a Derecho el acuerdo, el Supremo explica que los planes de control tributario de Hacienda de 2016 y 2017 no justificaban un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía como es el que era objeto de controversia. Esto, lectores, es lo que en derecho penal conocemos como «investigación prospectiva».

Añade que de la lectura de ambos Planes pone bien de manifiesto que, para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan, habrá de concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados el siguiente presupuesto: «(…) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria».

En cualquier caso, la sentencia indica que el visto bueno parcial que dio el Consejo a la petición de Hacienda dejaba incólumes las competencias propias de los órganos judiciales como responsables de los archivos. “Esto es, que el visto bueno parcial (…) no es vinculante ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionar la misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse”.

Fuente: Portal información Tribunal Supremo y Noticias Jurídicas

 

El Tribunal Supremo avala la posición de la acusación popular en causas que afectan a bienes de titularidad colectiva

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de Jordi Cuixart para que se expulsase al partido político Vox en el ejercicio de la acción popular en el procedimiento que se sigue en el Tribunal Supremo por los hechos que culminaron con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, al entender que está haciendo un uso fraudulento del mismo.

La Sala recuerda que ya ha llamado la atención en otros asuntos sobre la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política. Y considera significativo que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.

“Sin embargo -añade el auto-, el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos”.

Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual. Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto en esos supuestos la presencia de una acción popular “no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Asimismo, la Sala recuerda que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, “pero no es un tercero imparcial”. Advierten al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, “desborden el ámbito funcional que le es propio”

Esta posición adoptada por el Tribunal Supremo refuerza la posibilidad de que las acusaciones populares puedan ejercitar la defensa de los derechos de los colectivos que ampara precisamente el articulo 125 de la Constitución Española y el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.