La reforma del Código Penal en materia de imprudencias de tráfico

El día 3 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, con importantes modificaciones:

1.- Modifica el art. 142 CP –homicidio imprudente-, incorporando expresamente i) el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y; ii) la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

2.- Introduce un nuevo art. 142 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas del homicidio por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas -resultados-aumentando el marco penal de 4 años y un día a 6 años de prisión (superior en grado a la pena del art. 142.1 CP, de 1 a 4 años) en caso de más de un fallecido o concurriendo un fallecido y lesionados muy graves o de 6 años y un día a 9 años de prisión (superior en dos grados a la pena del art. 142.1 CP), si el número de fallecidos “fuere muy elevado”.

3.- Modifica el art. 152 CP –lesiones imprudentes– incorporando expresamente el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

4.- Introduce un nuevo art. 152 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas de las lesiones causadas por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas, aumentando el marco penal:

  • En caso de causar lesiones a una pluralidad de personas:
    • De perdida de órgano principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 2 años y un día a 3 años de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
  • Si el numero de lesionados “fuere muy elevado”:
    • De perdida de órgano principal, de 4 años seis meses y un día a 6 años y nueve meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).

5.- Modifica el art. 382 CP, se agrava la pena del art. 381 CP cuando concurra la conducta con resultados lesivos constitutivos de delito -mitad superior de la pena de privación del derecho a conducir-.

6.- Introduce un nuevo art. 382 bis CP que incorpora el delito de “abandono del lugar del accidente”, que concurre en quién, causando un accidente con fallecidos o lesionados graves, sin que concurra riesgo para él o terceros y fuera de los casos contemplados por la omisión del deber de socorro (195 CP, delito especial -art. 8 CP-), abandone el lugar de los hechos, tanto:

  • En caso de acciones imprudentes del conductor (382 bis 2 CP), con una pena de 6 meses a 4 años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
  • En caso de “origen fortuito de los hechos” (382 bis 3 CP), con una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a dos años.

Esta reforma es coherente con la línea del Estado de luchar contra el aumento de las estadísticas de mortalidad derivadas de incidentes de tráfico si bien deja abiertos determinados conceptos indeterminados (número de afectados “muy elevado”) y al mismo tiempo deja un amplio rango de actuación al juzgador en la potestad sancionadora y especialmente al aplicar las agravantes de multitud de afectados.

Ello será un elemento interesante de debate dentro de la Sala cuando se estén enjuiciando los hechos y continuará siéndolo en vía de recurso peleando hasta el final la aplicación o no de dicha agravante de multitud de afectados.

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