Novedades en los criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de la víctima en el proceso

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. Y en este caso concreto analizado en la sentencia, en los casos de víctimas de delitos de violencia de género, destacando entre otros factores a considerar la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal, el “Lenguaje gestual” de convicción.

Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal, la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble, la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, la declaración no debe ser fragmentada, etc.

En la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet se trata de fijar una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 173. 2 párrafo 2º CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena quince meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y un día, así como prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la perjudicada, y como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 153 CP, con igual circunstancia atenuante analógica, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 16 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.

En el recurso también se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo descarta señalando que: “En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta.

Lo que permite el texto penal es, por un lado, aplicar la atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajarlo a delito leve. Y, por otro lado, como ya apuntábamos en la sentencia antes citada de esta Sala 677/2018 de 20 Dic. 2018, lo que puede hacer el juez de enjuiciamiento cuando se considere que el hecho de la agresión es “de menor entidad atendidas las circunstancias del caso” es lo que ha hecho en este caso la Audiencia Provincial, como es aplicar el art. 153.4 CP.”

Fuente: Tribunal Supremo

La reforma del Código Penal en materia de imprudencias de tráfico

El día 3 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, con importantes modificaciones:

1.- Modifica el art. 142 CP –homicidio imprudente-, incorporando expresamente i) el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y; ii) la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

2.- Introduce un nuevo art. 142 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas del homicidio por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas -resultados-aumentando el marco penal de 4 años y un día a 6 años de prisión (superior en grado a la pena del art. 142.1 CP, de 1 a 4 años) en caso de más de un fallecido o concurriendo un fallecido y lesionados muy graves o de 6 años y un día a 9 años de prisión (superior en dos grados a la pena del art. 142.1 CP), si el número de fallecidos “fuere muy elevado”.

3.- Modifica el art. 152 CP –lesiones imprudentes– incorporando expresamente el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

4.- Introduce un nuevo art. 152 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas de las lesiones causadas por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas, aumentando el marco penal:

  • En caso de causar lesiones a una pluralidad de personas:
    • De perdida de órgano principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 2 años y un día a 3 años de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
  • Si el numero de lesionados “fuere muy elevado”:
    • De perdida de órgano principal, de 4 años seis meses y un día a 6 años y nueve meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).

5.- Modifica el art. 382 CP, se agrava la pena del art. 381 CP cuando concurra la conducta con resultados lesivos constitutivos de delito -mitad superior de la pena de privación del derecho a conducir-.

6.- Introduce un nuevo art. 382 bis CP que incorpora el delito de “abandono del lugar del accidente”, que concurre en quién, causando un accidente con fallecidos o lesionados graves, sin que concurra riesgo para él o terceros y fuera de los casos contemplados por la omisión del deber de socorro (195 CP, delito especial -art. 8 CP-), abandone el lugar de los hechos, tanto:

  • En caso de acciones imprudentes del conductor (382 bis 2 CP), con una pena de 6 meses a 4 años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
  • En caso de “origen fortuito de los hechos” (382 bis 3 CP), con una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a dos años.

Esta reforma es coherente con la línea del Estado de luchar contra el aumento de las estadísticas de mortalidad derivadas de incidentes de tráfico si bien deja abiertos determinados conceptos indeterminados (número de afectados “muy elevado”) y al mismo tiempo deja un amplio rango de actuación al juzgador en la potestad sancionadora y especialmente al aplicar las agravantes de multitud de afectados.

Ello será un elemento interesante de debate dentro de la Sala cuando se estén enjuiciando los hechos y continuará siéndolo en vía de recurso peleando hasta el final la aplicación o no de dicha agravante de multitud de afectados.