La valoración del riesgo de violencia de género como instrumento de prevención.

Hoy traigo a debate un tema que suele generar polémica entre los compañeros: La objetivación de la valoración del riesgo en los casos de violencia de género.

Me llamó mucho la atención la última Sentencia del Tribunal Supremo (julio 2018) en la que los Magistrados se pronuncian sobre la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia de incremento del riesgo en las víctimas con una especial atención a las denuncias que presentan.

Lógicamente ello se mezcla con aquellas víctimas que presentan denuncia y después la retiran o aquellas que presentan denuncia para conseguir otros fines.

Los Magistrados se refieren a la necesidad de un estudio profundo que elaboren las fuerzas de seguridad que conocen de la denuncia así como los institutos de medicina legal en valoración forense (exigencia ésta recogida en el protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia).

Precisamente ahí radica la dificultad, en objetivar de forma «urgente» la valoración de un riesgo futuro basándose únicamente en una serie de exposiciones (a veces con prueba y otras no) que aporta la víctima.

A este respecto, la sentencia explica que este estudio en profundidad busca actuar desde el campo de la prevención para evitar la reiteración de estos hechos, alertando a la víctima del riesgo existente, y articulando instrumentos de ayuda social y económica para que así puedan entrar en ese arco de víctimas en situación de riesgo, pudiendo individualizarse las situaciones con el fin de evitar la agravación de conductas que acaben con el crimen de género.

Me gusta la Sentencia porque destaca que tanto las Administraciones, para adoptar las medidas conducentes a dar protección a las víctimas, como estas mismas para darles información y asesoramiento sobre el riesgo de una posible decisión de reanudar la convivencia, “son piezas y factores claves para potenciar la protección de las víctimas en la adopción de medidas preventivas que eviten desenlaces mortales incidiendo en la detección y valoración del riesgo que eviten episodios de reanudación de la convivencia ante casos previos de malos tratos, pudiendo evaluarse el riesgo y con información debida y necesaria a las víctimas, así como con medidas de ayuda para evitar posteriores casos de crímenes de género”.

¿Qué opináis compañeros?

¡Gracias!

 

 

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