La «sextorsión» o chantaje sexual: El Tribunal Supremo acuña este término para referirse al delito de abuso sexual en Internet.

Hacía mucho tiempo que no escribía ninguna entrada en el Blog, debido a que el nuevo proyecto, MILD ABOGADOS, me ha tenido completamente absorbido.

Hoy me gustaría hacer un pequeño acercamiento a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en la que acuerda imponer la pena de 22 años y 7 meses de prisión por amenazas y por delito continuado de abuso sexual por internet, también conocido como «sextorsión» o extorsión sexual.

El condenado fue un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web tras haber accedido el condenado previamente a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático.

La Sala expone detalladamente como el condenado disponía de un programa informático que permitía acceder a otros ordenadores y su contenido y apoderarse de archivos personales de las víctimas, utilizando esa información comprometedora como instrumento para el chantaje para conseguir sus fines sexuales.

Como las víctimas se veían obligadas a exhibirse ante el condenado por cámara web, accediendo así a las pretensiones del chantajista, la Sala Penal del Tribunal Supremo entiende que la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por Internet no exige de un específico contacto sexual sino que es suficiente un acto encaminado a atentar contra la libertad sexual de la víctima de forma que la mera advertencia de difundir archivos íntimos supone en sí mismo un elemento para generar miedo a un gran perjuicio personal y de imagen.

Es llamativa esta Sentencia porque la Sala empieza a utilizar el término «sextorsión» por el creciente número de casos de abusos sexuales por Internet sin consentimiento de la víctima y con el empleo de la extorsión de divulgar información privada de la víctima (vídeos, imágenes o información confidencial).

También resulta chocante que la Sala deja expresa constancia de que muchas víctimas tienen vergüenza de denunciar los hechos pero que ello constituye un mayor perjuicio para ellas pues se ven en «manos» del abusador estando a su merced sin límite de tiempo y con una eterna incertidumbre que solo puede acabar con la denuncia e investigación de los hechos por las Brigadas de Investigación Tecnológica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Bravo por nuestro Alto Tribunal, es una sentencia brillante que además permite interpretar la norma conforme a una realidad social cómo es esta clase de tecnología y esta clase de delitos.