El valor de la confesión del investigado «arrepentido»

Muchos días vemos en diferentes medios de comunicación que tal o cual persona se ha ofrecido a «colaborar» con la investigación a cambio de una mejora en su situación, normalmente relacionada con una pena inferior a la que inicialmente se le solicitaba al acusado o incluso con inmunidad (en caso de otras jurisdicciones, pero no así en la Española).

Esta práctica, habitual, tiene sentido cuando se trata de confesiones de los «arrepentidos» que previamente asesorados han decidido reconocer la culpa a cambio de una rebaja sustancial en la condena.

Debemos valorar con cuidado esas confesiones cuando se trata de causas complejas o causas en las que hay una pluralidad de acusados. Esas confesiones tienen que ponerse en relación con el resto de indicios o de pruebas que obren en la causa para determinar su verosimilitud pues de lo contrario nos encontraríamos con investigaciones dirigidas a acusar a determinadas personas porque otros acusados han decidido apuntar en esa dirección.

Tanto en España como en otros órdenes jurisdiccionales Internacionales en los que existe una seguridad jurídica relativa existen mecanismos de control de esas confesiones que permiten garantizar al resto de acusados sus derechos de defensa.

Sin embargo en otros órdenes jurisdiccionales Internacionales en los que no hay tanta seguridad jurídica hemos podido comprobar casos en los que valiéndose de la confesión del arrepentido se ha montado una compleja investigación que finalmente ha terminado en nada, pero que durante su vigencia afecta gravemente a la reputación personal y profesional del investigado.

En las causas complejas en España la figura del arrepentido suele aparecer en la fase de instrucción, mientras se están llevando a cabo las investigaciones y por tanto existe un verdadero control sobre la veracidad de la confesión pues permite al Juez Instructor y al Ministerio Fiscal avanzar en determinadas diligencias tendentes a comprobar la realidad de los hechos confesados y obtener pruebas que sirvan para apoyar la confesión una vez se ratifique en el acto del Juicio.

Numerosas corrientes doctrinales son las que consideran que esas confesiones merman las garantías del coimputado que se ve afectado por la declaración y recomiendan por tanto que las declaraciones de los coimputados deben ser consideradas de dudosa fiabilidad exigiendo así un plus probatorio para poder enervar la presunción de inocencia, lo cuál es coherente con nuestro garantista sistema de protección del imputado.

En suma si la confesión del arrepentido es coherente, se ratifica en Juicio y es reforzada con material probatorio obtenido durante la instrucción podrá utilizarse para enervar la presunción de inocencia. De lo contrario esa confesión del arrepentido se quedará en una mera autoinculpación de aquél que confiesa, pero no desplegará sus efectos sobre el resto de coimputados.